Derecho a voto en las Elecciones Municipales de Mayo de 2023.

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Elecciones Municipales 2023

Derecho a voto en las Elecciones Municipales de 2023

El próximo 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones para elegir a los gobiernos locales de los municipios de España y algunos extranjeros residentes en España tienen derecho a votar a sus representantes municipales.

Elecciones Municipales 2023

Sufragio Activo ¿Quiénes podrán votar?

Además de los españoles mayores de edad, podrán votar los ciudadanos de la Unión Europea, así como los ciudadanos de Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Reino Unido, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda, y los nacionales de aquellos países en los que en el futuro se establezcan acuerdos al respecto; siempre y cuando estén empadronados y hayan manifestado su voluntad de votar en las elecciones municipales en España antes del plazo establecido.

 

La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales se puede realizar por internet en la Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) o en el Ayuntamiento de residencia.

¿Qué requisitos debo cumplir para votar?

Para votar en las elecciones municipales deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad (18 años) el día de la votación.
  • No estar en situación irregular, es decir, disponer de un permiso, certificado o tarjeta de residencia en vigor en España.
  • No estar privado del derecho de sufragio activo.
  • Ser residente en España y estar empadronado en el ayuntamiento de su domicilio. Para los ciudadanos comunitarios no se exige un periodo mínimo de residencia, sin embargo, los ciudadanos extracomunitarios de países con acuerdo, estarán sometidos a un periodo mínimo de residencia de 3 o 5 años para poder ejercer su derecho al voto.
  • Haber manifestado la intención de voto y estar inscrito en el Censo Electoral con anterioridad a su cierre. Los plazos varían según se trate de residentes comunitarios o de países con acuerdo:
    1. Para los ciudadanos europeos el plazo finalizará el 30 de enero de 2023.
    2. Las solicitudes de inscripción en el censo electoral para los ciudadanos de países con acuerdo se podrán realizar desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 15 de enero de 2023. 

    ¿Cómo puedo comprobar si estoy inscrito en el Censo electoral?

    Los electores comunitarios pueden conocer en cualquier momento si están inscritos en censo electoral y para qué tipo de elecciones han manifestado la intención de votar, dirigiéndose a su ayuntamiento de residencia, o consultarlo a través de la Sede electrónica del INE en la dirección:

    ¿Cuál es el procedimiento que deben realizar los ciudadanos europeos para poder votar?

    Si ya han manifestado anteriormente su voluntad de voto en elecciones pasadas y siguen empadronados en el mismo municipio NO necesitan realizar ningún trámite, ya que continúan inscritos en el Censo electoral.

    Podrán comprobar su inscripción en el censo en el enlace del apartado anterior.

    Si están empadronados, pero no han manifestado antes su voluntad de votar, deberán hacer una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho al sufragio, bien rellenando un formulario en el ayuntamiento donde estén empadronados (también puede descargarse aquí: https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/impresoDFA/CERE.DFA_ES.pdf ), o bien por internet en la dirección: https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion 

    Si son residentes en España, pero todavía no están empadronados, deberán acudir al ayuntamiento de su domicilio a empadronarse y posteriormente realizar la manifestación de voluntad de voto con los impresos y formularios disponibles. 

    El censo electoral para las elecciones de Mayo de 2023 será el vigente a 30 de enero de 2023, por lo que deberá formalizar y verificar su inscripción con anterioridad a esta fecha. 

    ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento en el caso de los ciudadanos no europeos con derecho a voto?

    Los ciudadanos no comunitarios de países con acuerdo, esto es: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Reino Unido, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda deben inscribirse en el censo electoral cada vez que quieran ejercer su derecho a voto en las elecciones municipales. 

    El Censo Electoral de Residentes Extranjeros de países con Acuerdos se forma con motivo de cada elección municipal y las inscripciones serán válidas exclusivamente para las elecciones municipales para las que se realicen las solicitudes

    Para poder ejercer el Derecho al voto, además de los requisitos generales, ser mayor de 18 años, estar inscrito en el padrón y estar en posesión de un permiso de residencia en vigor, deberán haber residido en España el tiempo exigido en el correspondiente acuerdo.

    Los tiempos exigidos son:

    • 5 años en el momento de la solicitud para Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda.
    • 3 años el día de la votación para los ciudadanos noruegos
    • 3 años en el momento de la solicitud para los ciudadanos del Reino Unido

    Para facilitar la inscripción en el censo, durante los últimos meses de 2022, la Oficina del Censo Electoral enviará comunicaciones a todos los extranjeros no comunitarios que, según sus registros, cumplan los requisitos para ejercer el derecho a voto. En esta carta se especificará las instrucciones y plazos para inscribirse en el censo. 

    Quienes reciban la comunicación y cumplan todos los requisitos podrán realizar la solicitud por Internet, accediendo al trámite publicado en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística o por correo postal que no necesita franqueo. 

    También podrán presentar las solicitudes directamente en sus Ayuntamientos de residencia, cumplimentando el impreso disponible en los mismos para tal fin. 

    Se abrirá un plazo de subsanaciones para aquellos ciudadanos extranjeros que figuren en los registros del INE. Si considera que cumple los requisitos y ha habido algún error, le recomendamos que contacte directamente con la Oficina Provincial de Alicante del Censo Electoral del INE. 

    Aquellas solicitudes de inscripción en el censo que se presenten fuera de plazo serán desestimadas y los ciudadanos que las hubieran formulado no tendrán derecho a voto.

    Una vez haya realizado todos los trámites le recomendamos que verifique su inscripción en el censo a través del siguiente enlace https://sede.ine.gob.es/censo_electoral 

    ¿Pueden votar los nacionales de Reino Unido en las elecciones municipales?

    Sí, puesto que la Constitución Española reconoce, en su artículo 13.2, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos extranjeros siempre que, atendiendo a criterios de reciprocidad, se haya celebrado un tratado internacional.

    Tras el Brexit, al considerarse al Reino Unido país tercero, la posibilidad de que sus ciudadanos voten en las elecciones municipales dependerá de los acuerdos recíprocos que se establezcan. El Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019, reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos británicos que residan en España.

    Para poder ejercer el derecho a votar en las elecciones municipales, España exige cuatro requisitos a los ciudadanos británicos que aquí residan: 

    1. Que estén en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
    2. Que hayan residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
    3. Que estén inscritos en el padrón municipal del municipio de su residencia habitual.
    4. Que estén inscritos en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España, según el procedimiento explicado en el apartado anterior. 

    Si no estoy en España el 28 de mayo de 2022, ¿puedo ejercer mi derecho a voto en las elecciones municipales?

    Sí, en caso de no encontrarte en España para el día de las elecciones podrás ejercer tu derecho votando por correo.

    Recuerda que debes estar primero inscrito en el Censo electoral y en el padrón de tu municipio.

    Desde el día en que se convoquen las elecciones (o el día que se indique que se abre el plazo) y hasta 10 días antes de la jornada electoral, los ciudadanos con derecho a voto podrán solicitar el voto por correo. 

    Para ello es necesario que el ciudadano interesado lo solicite en la oficina de Correos con su pasaporte y certificado o tarjeta de residencia. Todos los documentos tienen que ser originales y presentar simplemente una fotocopia no será válido.

    También podrán solicitar el voto por correo desde la página web de Correos (www.correos.es) en un apartado que se habilitará para ello. 

    Una vez solicitado el voto por correo, se recibirá en el domicilio que se haya asignado toda la documentación para el voto. Una vez se haya recibido, tendrá que entregar el sobre con el voto de manera presencial en la oficina de Correos donde se custodiará hasta el recuento en el momento oportuno.

    De la misma manera que al votar en el colegio electoral, tu voto será secreto y personal.

    Sufragio pasivo, ¿Quiénes podrán ser elegidos?

    El “derecho de sufragio pasivo” es el derecho a presentarse como candidato a unas elecciones y ser votado.

    Son elegibles los españoles mayores de edad, que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad.

    También son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

    • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea o Reino Unido, al ser éste el único tratado extracomunitario que reconoce el sufragio pasivo en condiciones de reciprocidad. 
    • No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.
    • No sean deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.
    • No estar incurso en ninguna de las causas de inelegibilidad contempladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985.

    ¿Cuál es el procedimiento para presentarse como candidato en las elecciones?

    Los futuros candidatos deberán estar adscritos a algún partido político, pues en estos supuestos no se permiten las candidaturas independientes. 

    En relación con los ciudadanos de Reino Unido, se está trabajando desde la Oficina del Censo Electoral del INE y el Gobierno un Real Decreto, que regulará el procedimiento para la presentación de estas candidaturas. 

    Por su parte, los ciudadanos europeos que deseen presentarse como candidatos, deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos: 

    • Estar inscrito en el Censo Electoral.
    • Disponer de una tarjeta de residencia en vigor Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.
    • Certificado de su país de origen en el que se acredite que no ha sido desposeído del derecho al sufragio pasivo, traducido por traductor jurado oficial. 
    • Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de inelegibilidad. 
    • Certificado de no mantener deudas con su Corporación Local. 

    Toda la documentación de la candidatura se remitirá a la Oficina a la Junta Electoral de Zona a través del partido al que estuviera adscrito en los plazos que se establezcan en la Convocatoria de las Elecciones. 

    Si desea presentarse como candidato a las elecciones municipales, le recomendamos que recopile toda la documentación y verifique de antemano la validez de sus documentos con su partido político y la junta electoral de zona que le corresponda. 

      BENIDORM

      1 DICIEMBRE

      PILAR DE LA HORADADA

      2 DICIEMBRE

      CALLOSA DEL SEGURA

      JORNADA INFORMATIVA

      Derecho a voto residentes internacionales

      Sábado, 10 Diciembre, 10:30 h.

      Casa de Cultura

      Plaza Reina Sofía, 10. Callosa del Segura (Alicante)

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